Soluciones para mujeres empresarias, ejecutivas y autónomas ante el covid 19.

Artículo de Carmen Pérez-Pozo Toledano, abogada, socia fundadora del Bufete Pérez-Pozo 

Presento un breve resumen de las medidas que el Gobierno ha tomado hasta la fecha para que la crisis sanitaria no se convierta en una crisis económica. Con mirada femenina, nos debemos quedar en casa y contribuir a que la economía siga adelante.

PARA TODAS:

Alquiler de vivienda: posibilidad de pedir préstamo para el pago del alquiler de sus viviendas.

El Real Decreto 11/2020 regula las medidas de apoyo a las familias vulnerables. Cuando el arrendador es persona física y pequeño tenedor, puede negar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. En este caso, la arrendataria puede solicitar a la entidad bancaria un préstamo especial para cubrir la deuda acumulada.

Préstamos (ICO) para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente a sus deudas sin ningún tipo de interés en un plazo de hasta seis años, ampliables otros cuatro años más. Es una ayuda que cubrirá hasta 6 mensualidades de renta y el banco hace el pago del alquiler directamente al arrendador.

El Real Decreto dice que se trata de una ayuda transitoria de financiación a las arrendatarias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social. Por lo tanto, existe una serie de requisitos que tiene que cumplir la solicitante:

  • Que la persona esté obligada a pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresaria, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  • La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulten superiores o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Violencia de género. Ayudas

Se garantiza el mantenimiento y prestación de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género, igual que los servicios de acogida de víctimas y de sus hijxs  que se encuentran en una situación de riesgo. Se autoriza el uso de los establecimientos de alojamiento turístico y destinar a la cobertura de este servicio esencial.

Sin embargo, debemos ser críticos, todas estas medidas no son suficientes para proteger este colectivo especialmente vulnerable, que durante el confinamiento están obligadas a estar encerradas 24 horas con sus agresores. El propio texto de la norma reconoce que, cuando la convivencia con el agresor implica un riesgo cierto a la integridad física o moral de la víctima, hay que buscar una medida de protección imprescindible para atender las necesidades de la mujer maltratada.

PARA AUTÓNOMAS Y EMPRESARIAS:

                Ayuda por pérdida de facturación a autónomas y autónomas societarias

Por cese completo de la actividad o pérdida de facturación, las autónomas tendrán derecho a una prestación extraordinaria similar al paro. Debe acreditar el cierre del negocio debido al estado de alarma o la bajada de la facturación en el mes de marzo en más de un 75% respecto a la media mensual de los 6 meses anteriores. La prestación será de un 70% de la base reguladora, cuando se haya cotizado durante al menos 12 meses; o una cantidad equivalente al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador cuando haya cotizado por menos tiempo, durante un mes, prorrogable hasta el último día del mes en el que concluya el estado de alarma.

Las autónomas también pueden solicitar un aplazamiento de los impuestos hasta los 6 meses (3 meses sin intereses y 3 meses con intereses), tanto el IVA como el IRPF, pero se ha de presentar en plazo las declaraciones.

Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%. Solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de abril. Además, el pago de las cotizaciones de mayo, junio y julio se aplazan durante 6 meses sin intereses.

SOLICITUD DE FINANCIACIÓN ICO O ICF

                Solicitud préstamos o pago del alquiler o solicitud reducción de alquileres de locales de actividad

 Entonces, ¿qué pasa con los alquileres de los negocios que están obligados a permanecer cerrados durante el estado de alarma?

La posible solución que  han encontrado lxs abogadxs es la aplicación de la cláusula de rebus sic stantibus. Es aplicable cuando se ha producido una alteración extraordinaria entre las circunstancias existentes en el momento de la celebración del contrato y el de su cumplimiento.

El COVID-19 es una circunstancia extraordinaria, la solución es requerir a la parte arrendadora para llegar a un acuerdo común para  restablecer el equilibro de las prestaciones entre las partes.

PARA EJECUTIVAS:

Derechos y obligaciones del ERTE y las medidas del 30 al 9 de abril

En el ámbito laboral como medida excepcional – Expedientes de Regulación Temporal de Trabajo-ERTE. Hay dos tipos: suspensión de contratos o  reducción de jornada por causas fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa de producción.

¿Cuándo se entiende que concurre la fuerza mayor temporal descrita en el art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020? Cuando la declaración del estado de alarma implica la pérdida de la actividad empresarial debido a la suspensión o cancelación de actividades. En tal caso la empresa puede solicitar a las autoridades laborales el procedimiento de ERTE, expresado que es como consecuencia del COVID-19.

O ERTE por causa ordinaria. En este caso, el procedimiento tiene que abrir un período de negociación con el representante de los trabajadores y comunicar su decisión a la autoridad laboral con la documentación acreditativa de la causa económica, técnica, organizativa o de producción. La diferencia de este procedimiento al ERTE de fuerza mayor es que no tiene efecto retroactivo, sino será aplicable a partir de la finalización de todo el procedimiento legalmente exigido. Asimismo, en estos casos la empresa no está eximida de abonar las cuotas a la Seguridad Social.

Las trabajadoras por cuenta ajenas cuya actividad no haya sido paralizada, deben disfrutar un permiso retribuido recuperable, entre el 30 a marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. La medida tiene tres características principales: es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive; retribuido- la trabajadora percibirá salario base y complementos salariales; y es recuperable.

Es una medida sustitutoria de los ERTE y no alternativa.

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